La necesidad de controlar en forma efectiva el espacio aéreo jurisdiccional del país, se fundamenta en las propias tareas asignadas en la Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Nº 14.747, específicamente en los siguientes alcances: “Proporcionar la defensa aérea de los espacios territoriales bajo jurisdiccional nacional” y “Ejercer el control del tránsito aéreo y ejecutar las medidas de policía aérea nacional en la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la Nación”.
El control de tránsito aéreo civil, cuenta con dos radares para tales fines instalados en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en el Aeropuerto Internacional de Alternativa “Santa Bernandina”, Durazno.
Estos sensores radáricos permiten detectar y ordenar en forma segura el tránsito aéreo de aquellas aeronaves que hayan registrado sus planes de vuelo ante las autoridades aeronáuticas competentes.
Actualmente, en casi la totalidad del Espacio Aéreo, los vuelos no correlacionados con un plan de vuelo no pueden ser detectados por los radares de tránsito aéreo, ya que éstos requieren que las aeronaves dispongan a bordo de un equipo respondedor de las interrogaciones radar para poder ser vistos y de esa manera ser controlados por el tránsito aéreo.
Esta situación permite que aquellas aeronaves que no enciendan o no cuenten con estos dispositivos y quieran sobrevolar el espacio aéreo sin ser detectados, puedan realizar ilícitos y maniobras no autorizadas que afectan la seguridad o evasión de pagos de tazas.
La futura y ya concretada incorporación de dos radares tridimensionales (3D) para la Fuerza Aérea contribuye a implementar el Sistema Integrado de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo (SIVyCEA), el cual permitirá al país contar con la capacidad de ejercer positivamente su soberanía y seguridad del espacio aéreo jurisdiccional, en prevención de ilícitos, violaciones y evasiones económicas.
En este aspecto, en el mes de diciembre de 2006 se firmó el Contrato de Adquisición, de los dos radares y su equipo asociado con la firma española INDRA.
De acuerdo al cronograma de fabricación, capacitación y puesta en funcionamiento del sistema, se estima para el año 2009 la operatividad e integración del mismo al SIV y CEA.
De esta forma, se complementará la cobertura radar del país asegurándose distintos niveles y radios de alcance según se determine sus futuros emplazamientos, habida cuenta que la configuración técnico operativa de los radares permiten ser instalados en forma fija, semifija y móvil.
Se entiende que la ejecución de esta adquisición trasciende los cometidos de la Fuerza Aérea, por cuanto el tráfico aéreo ilícito provoca significativa pérdidas a las economías de los estados, el que debe ser controlado y llevado a mínimos en forma nacional y regional.
En suma, la adquisición de un sistema de vigilancia y control aéreo de aplicación militar permite la detección de vuelos ilícitos, optimiza el control del espacio aéreo y por ende redunda en múltiples beneficios a la seguridad aérea, economía y credibilidad internacional del país.
En términos operativos de la Fuerza Aérea, esta incorporación potencia las capacidades de su Centro de Operaciones Aéreas (COA) en beneficio del ejercicio soberano del espacio aéreo y mejor racionalización de los medios aéreos en sus múltiples tareas y funciones.
Los radares militares interactuarán con los radares de tránsito aéreo, de manera de consolidar la vigilancia y el control integral del espacio aéreo a través de procedimientos, equipamiento asociado y personal entrenado para tal integración.
Esta nueva incorporación necesariamente incidirá en el concepto de empleo de la Fuerza Aérea, adecuando los medios aéreos a los nuevos requerimientos que demande el sistema.
La renovación de la flota aérea en las áreas sustantivas del control y vigilancia del espacio aéreo jurisdiccional será inminente y encontrarán una sólida justificación para su futura implementación.
Todos los medios de detección y medios aéreos contribuirán al concepto integrado de vigilancia y control de forma de cumplir los enunciados establecidos en la doctrina y empleo de la Fuerza Aérea Uruguaya, concomitantemente con la misión y las tareas fundamentales confiadas por ley. |